La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales acordaron una nueva actualización salarial para los trabajadores del sector, que contempla una suba del 5,7% y el pago de una suma extraordinaria de $50.000. El entendimiento corresponde al último trimestre de 2026 y alcanza a cerca de 1,2 millones de empleados.
El acuerdo fue suscripto por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la FAECyS. El aumento se calculará sobre las escalas de las remuneraciones básicas de septiembre de 2026, con más las sumas no remunerativas vigentes en ese mes.
La recomposición se distribuirá en tres cuotas del 1,9% cada una: la primera a partir de octubre, la segunda desde noviembre y la tercera desde diciembre. De esta manera, las partes replicaron el esquema aplicado durante el trimestre anterior.
Además, se estableció el pago de una suma extraordinaria de $50.000, de carácter no remunerativo y no acumulativo. El monto se abonará en dos cuotas de $25.000, que se liquidarán junto con los salarios de octubre y noviembre, respectivamente.
El entendimiento tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2026. Las partes también asumieron el compromiso de volver a reunirse en enero de 2027 para evaluar las variaciones económicas que se produzcan y analizar la evolución de los salarios.
En julio de este año, la FAECyS y las mismas cámaras empresariales habían firmado un acuerdo con una estructura similar: un incremento del 5,7%, distribuido en tres tramos del 1,9% para julio, agosto y septiembre, junto con un bono extraordinario de $50.000.
La nueva negociación mantiene ese esquema para los últimos tres meses del año, en el marco de las revisiones periódicas que las partes llevaron adelante durante 2026.
Al referirse al último acuerdo, el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, reconoció las dificultades que atraviesa el sector. "Sabemos que la situación económica es compleja y que muchas pequeñas y medianas empresas, así como los comercios de cercanía, atraviesan dificultades", señaló.
En ese sentido, agregó: "Por eso, trabajamos para alcanzar un acuerdo que contemple esa realidad, pero que al mismo tiempo permita seguir acompañando el poder adquisitivo de los trabajadores, preservar las fuentes de empleo y aportar previsibilidad a una actividad que resulta fundamental para la economía del país".
Por último, las partes aclararon que los incrementos acordados no serán vinculantes para las negociaciones salariales que puedan celebrarse en la ciudad de Río Grande, en Tierra del Fuego. Sin embargo, las sumas resultantes constituirán el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del acuerdo.
A continuación se detallan los valores de la escala de octubre de 2026 para jornada completa y personal sin antigüedad. Los montos corresponden al total consignado en las planillas salariales, con los componentes remunerativos y no remunerativos aplicables ese mes. No incluyen el adicional por presentismo ni los importes por antigüedad.
Categoría: Maestranza
Categoría: Administrativo
Categoría: Cajeros
Categoría: Personal Auxiliar
Categoría: Auxiliar especializado
Categoría: Vendedores
Las cifras remunerativas y no remunerativas de la escala deben incrementarse con la asignación complementaria por presentismo prevista en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, con excepción de la asignación extraordinaria por única vez de octubre de 2026.
La siguiente escala corresponde a noviembre de 2026 y debe liquidarse con los haberes que se cobran en diciembre. Los montos detallados corresponden a jornada completa y personal sin antigüedad, e incluyen los componentes remunerativos y no remunerativos previstos para ese período, incluida la segunda cuota de $ 25.000 de la asignación extraordinaria. Al igual que en octubre, no contemplan presentismo ni antigüedad.
Categoría: Maestranza
Categoría: Administrativo
Categoría: Cajeros
Categoría: Personal Auxiliar
Categoría: Auxiliar especializado
Categoría: Vendedores
Las cifras remunerativas y no remunerativas de noviembre también deben incrementarse con la asignación complementaria por presentismo prevista en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La excepción es la suma extraordinaria por única vez de $ 25.000.